INFORME ESPECIAL
Prefectura Naval Argentina, la pesca ilegal en la ZEEA y el cambio de paradigma
Ya no es imprescindible la captura del buque infractor. Herramientas jurídicas y de cooperación internacional obligan a que el armador del buque pague por la infracción y el delito cometido.
Unos 80 buques pesqueros extranjeros que operaban de manera ilegal en la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA) fueron apresados por buques guardacostas de la Prefectura Naval Argentina (PNA) durante el período 1986 – 2020, en aplicación de las leyes 17.500/1967 (Ley de Pesca) y 24.922/1997 (Régimen Federal de Pesca).
Para cumplir las tareas de patrullaje marítimo en la ZEEA, que abarca una superficie de 950 mil km2, la PNA cuenta con cinco (5) buques patrulleros Clase Halcón y dos (2) aeronaves de vigilancia marítima; una cantidad de medios exigua y que requiere de una renovación urgente.
Los guardacostas B119 Clase Halcón (GC-24 Mantilla, GC-25 Azopardo, GC-26 Thompson, G-27 Prefecto Fique, GC-28 Prefecto Derbes) llevan ya cuarenta de servicio activo (fueron incorporados entre 1982 y 1983) y no se avizora su reemplazo en el corto / mediano plazo. Sería necesaria la adquisición de al menos un número similar de buques patrulleros de alta mar (OPV), de construcción nacional (de diseño propio o bajo licencia) o extranjera. Hay una gran oferta de este tipo de buques por parte de astilleros de todo el mundo e incluso se ha recibido una propuestas del nacional Astillero Río Santiago (proyecto OPV-80/BOM-85). De hecho, la Armada Argentina incorporó en los últimos años cuatro (4) OPV Clase Gowind de origen francés, construidos por Naval Group, que serían una opción de compatibilidad logística y operativa entre la fuerza naval y la fuerza de seguridad.
Hay que decir sin embargo que esta falta/obsolescencia de medios modernos tiene como contrapunto, estos últimos años, el salto tecnológico que supuso para el control la implementación del Sistema Guardacostas. El mismo fue espacialmente desarrollado para realizar el monitoreo y seguimiento de los buques en el Mar Argentino. Posee además capacidad de detección de aquellos buques clasificados como "no colaborativos", o sea aquellos que apagan sus equipos de Identificación Automática (AIS, Automatic Identification System) para no ser detectados ni identificados, porque emplea imágenes satelitales que suministra la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE).
Por otro lado, según lo establecido en el Convenio Marco de Coordinación y Cooperación entre los Ministerios de Defensa (MINDEF) y el Ministerio de Seguridad (MINSEG), el control de la actividad de pesca en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y adyacente debe ser realizado mediante el patrullaje permanente y alternado entre el Comando Conjunto Marítimo (CCM) y la Prefectura Naval Argentina (PNA). Por lo tanto, unidades navales y aeronavales de la Armada Argentina (ARA) también están avocadas a estas tareas de control. Estos son los patrulleros oceánicos ARA Bouchard (P-51), ARA Piedrabuena (P-52), ARA Storni (P-53) y ARA Contraalmirante Cordero (P-54); y los aviones de vigilancia marítima Grumman S2T Tracker y Beechcraft B200 Hurón.
EL NUEVO PARADIGMA.
Las “grandes ciudades flotantes en el mar argentino”, es la frase que suelen utilizar los medios de comunicación nacionales, para referirse a las grandes flotas de buques poteros (dedicados a la captura de calamar) extranjeros que realizan sus faenas en alta mar. Éstas realmente existen, pero operan fuera de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de nuestro país, en la denominada "milla 201". Allí, en mar abierto y aguas internacionales, tienen la libertad de pesca, por lo que no se la considera pesca ilegal. Esa libertad, de todas maneras, no es absoluta, sino que resulta condicionada al respeto de las otras disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) relativas a la conservación y a la administración de los recursos vivos del mar. Y aquí se abre un vacío legal, porque se produce una depredación de los recursos del ecosistema marino, sin que pueda accionar para contrarrestarla la Autoridad Marítima. Según la OPRAS (Organización para la Protección de los Recursos Pesqueros en el Atlántico Sur) hasta 300 buques extranjeros han llegado a pescar entre 500.000 a 1.000.000 de toneladas por año de recursos pesqueros (calamar, merluza, toothfish, abadejo, hoki, etc) fuera de la jurisdicción nacional,
Es cierto, sin embargo, que hay un gran historial de buques pesqueros extranjeros que han violado la ZEEA realizando operaciones de pesca no permitidas, sobre todo de China, Taiwán, Corea del Sur y España. En la prensa suelen aparecer noticias vinculadas a busques pesqueros infractores que se dan a la fuga luego de ser perseguidos por unidades de la Prefectura Naval Argentina (PNA). Es también habitual encontrar en foros y redes sociales, pedidos/exigencia de hundimiento de pesqueros ilegales, ametrallamiento o cañoneo. La realidad es muy distinta. En verdad, de acuerdo con determinadas circunstancias, es la misma Prefectura quien decide cesar la persecución. Esto sucede porque, al evaluar la situación operativa, muchas veces se considera que una escalada en el uso de la fuerza por parte del buque guardacostas, puede dar lugar a un riesgo excesivo y no deseado. De esta manera se minimizan los potenciales riesgos que estas persecuciones pueden generar sobre los buques involucrados y sus tripulaciones, y se actúa en plena consonancia con el derecho del mar. Lo anterior, no quiere significar que la infracción y desobediencia a la autoridad del buque extranjero, quede impune. Finalizada la persecución en caliente y contando con los medios de prueba suficientes para probar la existencia de la infracción pesquera y el posterior delito de resistencia a la autoridad, se da intervención a la Justicia Federal. Con estos elementos, ésta puede dictar el correspondiente “pedido de captura internacional” por el delito de atentado y resistencia a la autoridad (Art. 239º del Código Penal de la Nación).
La existencia de estas herramientas jurídicas y de cooperación internacional hacen que ya no sea imprescindible la persecución indefinida o la captura del buque infractor. Contando con los datos y pruebas documentadas, es posible hacer responder al armador del buque por la infracción y el delito cometido.
CASO TESTIGO I: HUA LI 8.
El caso testigo se dio con el buque potero Hua Li 8 de bandera china, a fines de febrero de 2016, cuando fue descubierto operando ilegalmente, dentro de la ZEEA, por el Guardacostas GC-26 Thompson. Con las luces de las poteras encendidas, ancla de capa y al garete, era evidente no estaba en navegación de paso inocente. Siguiendo el protocolo de detección de buques que operan ilegalmente en nuestras aguas territoriales, se le dio la orden de cesar su actividad y permitir su inspección y abordaje por parte del personal del guardacostas. Haciendo caso omiso, el capitán del potero chino puso rumbo este para evadir el accionar de la autoridad marítima y darse a la fuga. Se inició entonces una persecución en caliente que duró varias horas e incluyó disparos de advertencia. Evaluando, el Comandante del GC-26 Thompson que, prolongar la caza del potero carecía de sentido y podía provocar riesgos innecesarios en alta mar, y que disponía de la información y documentación suficiente como para probar la infracción y el delito cometido, ordenó el abandono la persecución. A partir de allí y gracias a los oficios de la Prefectura Naval Argentina ante la Justicia Federal e Interpol, se logró que dos meses más tarde, a fines de abril de 2016, el Hua Li 8 fuera atrapado por dos buques de guerra de la Armada de Indonesia, que pocos días antes había recibido alerta donde se informaba que el potero chino surcaría por aguas del Estrecho de Malaca. Los cargos por los que se dictó el “pedido de captura internacional" fueron resistencia a la autoridad y pesca ilegal en la ZEEA. Tras su acompañamiento a puerto, por pedido de la Justicia argentina, se procedió a la inspección de la nave y a la toma de declaración de sus 29 tripulantes (25 de nacionalidad china y 4 indonesios). Siete meses después, en noviembre de 2016, el armador chino, dueño del Hua Li 8 pagó la multa de $10.000.000 (monto máximo fijado por la Ley 24.922, Régimen Federal de Pesca, unos USD 650.000 a la conversión del tipo de cambio de entonces) a la Secretaría de Pesca, más los gastos del operativo de la Prefectura Naval Argentina. Fue así que se creó un precedente o “Leading case” que marcaría el rumbo de los procedimientos futuros.
Fuentes:
https://www.fuerzas-armadas.mil.ar/
https://revistapuerto.com.ar/
https://www.nuestromar.org/
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