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martes, 9 de julio de 2013

INFORME ESPECIAL
El incidente entre el pesquero taiwanés “Chian-der 3” y el Guardacostas GC-28 “Prefecto Derbes” (28.05.1986)

Por Mariano Agostini, editor del blog

Ubicación en contexto

El 14 de junio de 1982 el Reino Unido reconquistaba las Islas Malvinas luego de un cruento conflicto bélico con Argentina de 74 días de duración (1), que arrojaba un saldo oficial de muertos de 649 del lado argentino y 255 del lado británico.

El 7 de abril de 1982, apenas cinco días después que Argentina retomara las islas mediante la "Operación Rosario", Gran Bretaña anunciaba el establecimiento de una Zona de Exclusión Marítima (ZEM), un circulo de 200 millas náuticas de radio con epicentro en el Estrecho de San Carlos (2), que comenzaría a regir a las 04:00 GMT (3) del 12 de abril, a fin de vedar el ingreso de buques mercantes o militares argentinos en el área de Malvinas. El 28 de abril, con la Task Force (4) ya en área de Malvinas, los británicos redoblaban la apuesta declarando que a partir de las 11:00 GMT del 30 de abril entraría en vigencia la Zona de Exclusión Total (ZET) para restringir el ingreso de cualquier aeronave o embarcación argentina, tanto civil como militar, en el mismo radio de la zona anterior. La ZET sería mantenida durante todo el resto del conflicto. El 23 de julio de 1982 (poco más de un mes después del cese de hostilidades en las islas) Gran Bretaña reafirmaba la vigencia de una Zona de Exclusión en torno a las islas pero esta vez de un radio de 150 millas (50 millas menor que la anterior).


Mientras tanto en Argentina continental la derrota militar significaba el fin de la Junta Militar de Gobierno y el resurgimiento de la democracia. El Gobierno de Alfonsín, presidente electo por el 51,75% de los votos, procuraba pocos meses después de asumir el reestablecimiento de relaciones con Gran Bretaña, como paso previo necesario para  el inicio de conversaciones en torno a la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, pero no tendría éxito.

La confusa situación de jurisdicciones en las aguas adyacentes a Malvinas anterior al conflicto anglo-argentino, se potencia a partir del mismo, y crea el ámbito propicio para que algunas flotas pesqueras extranjeras (sobre todo asiáticas) incrementaran su presencia en el Atlántico Sur y comenzaran la depredación del recurso ictícola.


Esta situación no pasa desapercibida por ninguno de los dos gobiernos. Gran Bretaña procura en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) la realización de un estudio pesquero que sirva de base para un futuro acuerdo multilateral de pesca en la zona. Del lado argentino la estrategia consiste en la intensificación de los patrullajes realizados por embarcaciones de la Prefectura Naval y de la Armada Argentina para poner coto a la pesca ilegal y, en forma paralela ir delineando acuerdos de pesca bilaterales, buscando por un lado regular la pesca en el Mar Territorial Argentino (5) (incluidas las aguas adyacentes a Malvinas), y por otro presionar a los británicos para forzar el inicio de negociaciones por las islas (6)

(1) El 2 de abril de 1982 las FF.AA. argentinas habían realizado un exitoso operativo de desembarco denominado "Operación Rosario" reconquistándolas tras 149 años de usurpación británica.
(2) El Estrecho de San Carlos separa de norte a sur las dos principales islas del archipiélago: Gran Malvina y Soledad.
(3) GMT (Greenwich Mean Time: tiempo promedio del Observatorio de Greenwich, en Londres). En 1982 la diferencia con la hora local del área de Malvinas era de 4 horas (+).
(4) Task Force: Fuerza de Tareas británica conformada por gran cantidad de unidades navales, encargada de reconquistar las Islas Malvinas.
(5) Hasta la ratificación de la CONVEMAR (Convención sobre el Derecho del Mar), mediante la promulgación de la Ley 24.543 el 17.10.95, publicada en el Boletín Oficial el 25.10.95, el Mar Territorial Argentino se extendía hasta las 200 millas. Con esa ratificación quedó reducido a 12 millas, con una zona contigua hasta las 24 millas, y una ZEE hasta las 200 millas.
(6) El objetivo no solo no se cumplió, sino que empeoró la situación argentina con respecto a Malvinas. Se suscribieron acuerdos pesqueros solo con dos países del “Bloque del Este” (Firmados con la U.R.S.S. y Bulgaria el 28.07.1986) que sirvieron de excusa al Reino Unido para establecer el 29.10.1986 la FICZ (Falkland Islands Interim Conservation and Management Zone, Zona Provisional de la Conservación y Administración de Pesquerías) una Zona Exclusión Pesquera que dibuja un círculo de 150 millas en torno a Malvinas (se extendería a 200 millas posteriormente), que significó el paso previo al otorgamiento de licencias de pesca a terceros países que se realizaría a partir de 1987, convirtiéndose en el principal sustento económico de los isleños y consolidando la posesión británica en las islas.


Los hechos: El incidente con el pesquero taiwanés

Siendo las 11:45 hs. del 28 de mayo de 1986, y estando el guardacostas GC-28 “Prefecto Derbes”, patrullero Clase “Halcón” del elenco de la Prefectura Naval Argentina (PNA), realizando tareas de vigilancia y patrullaje en el Mar Argentino, es detectada la presencia de un pesquero taiwanés (al que se identifica como el “Chi-Fu 6”) faenando en aguas territoriales. Al advertir la presencia del guardacostas argentino el pesquero taiwanés pone rumbo velozmente hacia la Zona de Exclusión (fijada por el Gobierno británico 150 millas en torno a las Islas Malvinas) buscando amparo en la misma.

Por la tarde del mismo día, a las 18:25 hs. el GC-28 detecta e intercepta a otro pesquero de bandera taiwanesa (7), identificado como el “Chian-der 3” operando también con sus artes de pesca dentro de las aguas jurisdiccionales argentinas (dentro de las 200 millas de mar territorial).

>> El GC-28 "Prefecto Derbes" protagonista del incidente con el pesquero taiwanés Chian-der 3.

Siguiendo el procedimiento de rigor para estos casos, desde el guardacostas se inician las llamadas por radio (en español y en inglés) y sonoras, procurando que el Capitán del buque infractor detenga su marcha. No logrando el cometido de detener al pesquero taiwanés se pasa a la segunda etapa del procedimiento realizando disparos de advertencia por delante de su proa. El “Chian-der 3” continua sin embargo su huida hacia aguas internacionales perseguido con tesón por el GC-28 “Prefecto Derbes”.

Al no ser atendidos la orden de detención y los disparos de advertencia se procede a realizar fuego directo con ametralladoras sobre la obra muerta del buque. A las 21:05 el pesquero taiwanés detiene su marcha, observándose que emana una columna de humo de su interior presumiblemente originada por un principio de incendio en su sala de máquinas. En forma inmediata la tripulación del “Derbes” inicia las tareas de rescate de los pescadores taiwaneses, logrando evacuar de forma exitosa a 20 de ellos.


>> Imagen de caracter meramente ilustrativo, no correspondiente al Chian-der 3 

El saldo de la acción a nivel víctimas fue de un pescador taiwanés muerto (por un ataque cardíaco), uno desaparecido (8) y al menos cuatro con heridas de diverso tenor (1 con herida de bala, 3 con quemaduras). El “Chian-der 3” por su parte quedó al garete y poco después se habría hundido. Su última posición registrada fue Latitud 48º 42' S - Longitud 59º 36' W, justo al norte de las Islas Malvinas (ver mapa)


Finalizado el operativo, el GC-28 “Prefecto Derbes” puso rumbo a Puerto Deseado para iniciar el sumario correspondiente y desembarcar a los taiwaneses rescatados. Las actuaciones judiciales recayeron en el Juzgado Federal a cargo del Juez Alfredo Bustos. A pesar de que quedó asentado en el expediente que el Guardacostas de la PNA efectuó disparos efectivos contra el pesquero, se presume que el incendio desatado a bordo fue provocado por la propia tripulación del pequero (9)

(7) Taiwán: Estado independiente parcialmente reconocido situado en el Extremo Oriente de Asia. A modo de referencia su capital, Taipéi, está situada a 17.000 km de distancia de Port Stanley (Puerto Argentino).
(8) Según denuncia presentada por el Capitán del “Chian-Der 3”.
(9) No sería la primera vez que un pesquero taiwanés es incendiado y hundido por su propia tripulación para que no caiga presa de las autoridades, casos similares por ejemplo se registraron con los pesqueros “Jim Chin Tsai”, “Fu Chang Chun”"Win Lien Sheng 3" (todos también de bandera taiwanesa) sorprendidos por pesca ilegal por corbetas de la Armada Argentina.

>> "Marca de captura" del "Chian-der 3" en el puente del GC-28 "Prefecto Derbes"
(Intervención del autor sobre fotografía de Martín Gustavo García)

Las repercusiones

El Sindicato de Pescadores de Taiwán reaccionó inmediatamente calificando el hecho como un “acto de barbarie” y exigiendo que el gobierno de su país reclame a su par argentino una “indemnización resarcitoria” por la pérdida del buque.

El Gobierno británico por su parte expresó su más enérgica condena por considerar el accionar de Prefectura como “injustificado y excesivo” (10) 

El Gobierno argentino a través del Ministerio de Relaciones Exteriores salió al cruce de las acusaciones alegando que “se ha actuado en ejercicio del poder de policía que le compete a la autoridad argentina, siguiendo las prácticas internacionalmente reconocidas respecto a la captura de buques infractores”. También aclaró que el “Chian der 3” no fue hundido sino que “quedó al garete” luego de ser evacuada su tripulación. En otro pasaje de su descargo el Gobierno lamentó la pérdida de vida de uno de los marineros y la desaparición de otro, pero culpó al Capitán del buque por el incidente y sus consecuencias.

(10) El 29.10.1986 el Gobierno británico mencionó este incidente entre sus argumentaciones para justificar la declaración de la FICZ, alegando “patrullajes agresivos efectuados a más de 200 millas de la Patagonia y dentro de las 200 millas de las Falklands” con “uso ilegal de la fuerza” que dejó en algún caso “pérdidas de vidas humanas y el hundimiento de una nave”.


Fuentes:
wikipedia.org
elpaís.com edición 30.05.1986
elpaís.com edición 31.05.1986
abcsevilla.es edición 02.06.1986
cerir.com.ar
Malvinas, Biografía de la entrega. Cesar Augusto Llerena. Bouquet Editores
Falklands. Rodolfo Terragno. Ediciones de la Flor

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